Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Admite la Acusación contra en contra del Ciudadano MANUEL ENRIQUE ROSALES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.582, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-04-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, residenciado en barrio Mereyal, calle 4 con carrera 5, casa Nº S/N, cerca del Taller Montezuma, Calabozo estado Guárico, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia EN PERJUICIO DE Liliana Chacon, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del referido delito, por cumplir esta los requisitos previsto.....