D I S P O S I T I V A
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Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte demandada, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoada por el ciudadano VELASQUEZ LEDEZMA PEDRO CELESTINO contra la Empresa INVERSIONES EI2311, C.A., representada por uno de sus Director ciudadano ELINEL RIGEL ELJURI ABREU, todos plenamente identificados en autos, y así se resuelve.
TERCERO: Se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, según consta en Oficio Nº 482 de fecha 28 de Abril del 2.008, sobre una Parcela de Terreno constante de 128, 18 metros cuadrados que forman parte de una m.....