Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.621.187, domiciliada en el Barrio Carutal, calle 4, casa nro. 24, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico contra el ciudadano HENRY ANTONIO MUJICA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.621.273, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 08 de agosto del año 1.983, según consta original del Acta de Matrimonio N° 4.....