SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA BETANCOURT BRICEÑO, VICENTE RAMON PAREDES Y NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.883.625, sin cedula el segundo y 5.160.011, con residencia los dos Primeros en Jesús de Nazareth, Calle Piñango, vereda 04, casa No.21, de esta ciudad, y la última en el Barrio Puerto Rico, Calle Puerto Rico, casa No. 08 de esta ciudad, a través de la Comandancia Policial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días, con la prohibición expresa que de los Funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guarico (B.I.A.), se acerque y agredir física ni verbalmente a los referidos ciudadanos y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial de esta Ciudad.