Acuerda el beneficio de Libertad Condicional como medida de cumplimiento de pena a favor del reo Teófilo del Carmen Tovar, quién es venezolano, natural de Cazorla, Estado Guárico, de 43 años (22-07-1961), soltero, residenciado en: Barrio Vicario III, Calle 9, casa 3, Calabozo, y titular de la cédula Nro. 10.265.897, bajo las condiciones antes señaladas; de conformidad con lo establecido en los artículo 470 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 272 del texto constitucional.-