Vista la proposición hecha por el Ciudadano: ARCADIO SOTILLO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ZENAIDA MEDINA, insertado en los folios 8 y 9, donde se fijo obligación de manutenciòn para el niño xxxxxxxx, xxxxx Y xxxxx, depositara en la cuenta de ahorro que se aperturada por la parte demandante en representante de los menores, en el Banco bicentenario, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo), MENSUAL, para su obligación de manutnción y para lo concerniente de época escolar y decembrina cubre 50%, asi como mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-