En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado Alfredo de Jesús Díaz Barcenas, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 21-06-1978, de 31 años, obrero, soltero, hijo de Alfredo Díaz y Zoraida de Díaz, domiciliado en la Avenida Libertador, entre Calles Sucre e Independencia, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.435.095, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÌAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada del presen.....