Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO propuesta por la ciudadana CONGRADA AXCIBIA ORDOÑES MOLLEDA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.524.032 y de este domicilio debidamente asistida por su apoderada judicial abogada MIRLA MARIELA TROCEL M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.619.410, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.778, de este domicilio, contra la ciudadana MARÍA ELISABETE VIEIRA DE GOUVEIA, nacida en Portugal, residente en el País, casada, con domicilio en la Urbanización Villas del Paraíso, Tercera Avenida nro. 46, de esta ciudad de Calabozo.....