En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los establecido en el artículo 253 constitucional y 242 del C.P.C., en atención a lo dispuesto en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución nacional y con fundamento a la disposición transitoria cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, así como a los artículo 44 y 310 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR DISPOSICIÓN LEGAL para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente acción de nulidad de asamblea incoada por el ciudadano JOSÉ VICENTE ANDARA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.070.155, debidamente asistido por el abogado Arturo Celestino Hernández, I.P.S.A. N° 18.803; contra LA ASOCIACIÓN COOPERATIV.....