I I I
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 409 del Código Civil, DECRETA LA INHABILITACION CIVIL del ciudadano HERNAN RAFAEL VALERIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliada en la ciudad de Valle de la pascua Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 17.842.839, quien, por efecto de esta declaratoria queda impedido legalmente para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración sin la asistencia de un Curador. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Civil, se le designa como CURADORA a su hermana, la solicitante, ciudadana TATIANA ALBORADA VALERIO RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Valle de la.....