SE DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del Condenado de Autos PEDRO JOSÉ GUTIERREZ, plenamente identificado en las actas procesales, y declara la NULIDAD POR INMOTIVADA de la resolución de fecha 13/04/2005 dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros. Se Declara la Prescripción de la Pena, que le fuera impuesta al ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ, por haber transcurrido y superado el tiempo de prescripción establecido en el numeral 1° del artículo 112 del Código Penal, en relación con el aparte tercero ejusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450, 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 112 del Código Penal.