SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LEONEL RAFAEL NAVAS Y MIRIAM JOSEFINA ARMAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Del Distrito Infante, de Valle de la Pascua, Distrito Infante, del Estado Guárico, en fecha 25 de Abril del año 1.986, como consta de acta N° 113, que riela al folio seis (06) de la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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