Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano VICTOR ZAMORA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.571.225, de este domicilio, Inpreabogado Nº. 84.832, actuando en su carácter de autos, contra a la ciudadana LILIAN COROMOTO NATERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.581.159, de este domicilio; sobre un local comercial ubicado en la calle La Vigía cruce con calle 21 de Enero, N° 8-1 de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Con local comercial de Luis Abreu; S.....