DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado a favor de la penada MIRIAM JOSEFINA TREJO SERRANO, venezolana, Cédula de Identidad Nro. 6.828.787, de 49 años de edad, nacida el 03-03-1961, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de profesión u oficio doméstica, estado civil soltera, hijo de Pedro José Trejo (V) y Cira Serrano (V), y residenciada en el Barrio La Caridad, calle 10, casa Nro 08, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisió.....