Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a HAYDEE YAMILET JIMÉNEZ BOLÍVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.272.183, casada, nacida en fecha 02/07/1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Vicario I, calle 6 con carrera 5, Calabozo, Estado Guárico, cerca de la plaza; teléfono 0426-943-59-12, por el lapso que le falta por cumplir de la pena impuesta, es decir, dos (2) años y diez (10) meses y doce (12) días, teniendo como fecha de cumplimiento definitivo el 15/6/2013; de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal.....