De lo anteriormente expuesto y revisado el contenido del escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento señalado precedentemente y atendiendo las normas que rigen la materia, se evidencia que el Juez competente para conocer os asuntos concernientes a estas pretensiones, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde se extendió la partida, es decir, al que corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil.
En razón de lo expuesto, este Tribunal en uso de las dificultades conferidas mediante Resolución número 2009-0006, de fecha, 18 de de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338, de fecha, 02 de Abril de 2009, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara su competencia para conocer del presente asunto no contencioso en razón del territorio.
Por cuanto este Tribunal se declaró competente, la causa .....