DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Matica Linda 574", ubicada en el sector Los Masguaros, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de doscientas dieciséis hectáreas con nueve mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados (216 has, 9.684 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por Fundo Zamorano; Sur: Caño Falcón; Este: Terreno ocupado por Raimundo Infante y Oeste: Terreno Ocupado por Alexis Torres, a favor del ciudadano Nelo Doymer Ciannavei Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de .....