SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado JHACOVI AINAGAS, en su condición de defensa técnica del ciudadano: LUIS EDUARDO OVALLES GUTIERREZ, de Treinta y Nueve (39) años de edad, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad signada bajo el N° V-10.172.244, incoado contra el auto de Privación Judicial Preventivo de Libertad, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Extensión de este Circuito Judicial Penal; por lo que en consecuencia se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 44.1, 49.5, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 432, 433, 435, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo sancionado en los artículos 405, 82 y 277 del Código Penal venezolano vigente.