Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS ADOLFO COLINA MACHADO, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de Rosa Elena de Colina y de Carlos Colina, de estado civil Casado, domiciliado en la urbanización Simón Rodríguez, sector 13, Calle 11;N° 15 de Calabozo estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.083.669, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de l.....