Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN COLMENAREZ PAEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Cañafistola, Sector 02, Vereda 26, Casa N° 27 de esta Ciudad, hijo de Juan Colmenarez y Maria Páez, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.571.370, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-