En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Oposición efectuada por la Abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, por lo que se REVOCA la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 07 de Mayo del 2.012, la cual riela a los folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas, sobre los siguientes bienes inmuebles:
A) Las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, ubicada en la calle Retumbo entre Calle Leonardo Infante y Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Casa que o es o fue de Esther Valiente, hoy casa de la familia .....