SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, hecha por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio en la presente causa donde aparece como víctima LORENA DEL VALLE HURTADO, venezolana, natural de Santa Maria de Ipire del Estado Guárico, estudiante, de 23 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.888.133, domiciliado en la Avenida Miranda No.09, Urbanización La Tropical de esta Ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, y ello conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, declara Extinta la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.