Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los referidos imputados, guardan relación con los hechos investigados, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga, manifestando en el momento de la aprehensión, y por la cantidad de sustancias (posiblemente droga) incautada flagrantemente, se puede obstaculizar la búsqueda de la verdad, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA 1.- La Prueba Anticipada, conforme al artículo 327 ejusdem; igualmente la inspección so.....