DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Guárico, en su sede, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tacha instrumental la tacha instrumental planteada en el escrito de contestación de la demanda de fecha 10/03/2.016, que riela a los folios del 53 al 56 (ambos inclusive), por el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.408, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del intimado, ciudadano EID JUAN PABLO SALEK AGUILAR; la cual procedió a formalizar mediante escrito presentado por el mismo profesional del Derecho, en fecha 18/03/2.016 (folios 59 y 60), pues el ataque activo contra la fehaciencia de dicha instrumental no se encuentra fund.....