En fuerza de las consideraciones ante expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL EN ESTE PROCESO, intentada por el ciudadana EDITH CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Calabozo estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nro. 4.346.024.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaración, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora y por cuanto no señaló domicilio procesal, se le tiene como tal la sede de este Tribunal, la cual se ordena fijar en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese boleta.-
Publíquese, Regístrese y .....