D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BELKIS YASMIRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.373.640, con domicilio en la Comunidad Misión Abajo, Callejón Vargas, Familia Pereira, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, para sus hijos: el niño y las niñas SE OMITEN DATOS, en contra del ciudadano JOHNY RAFAEL ROMERO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.455.301, con.....