En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARCO TULIO DOMINGUEZ TOVAR, MARCO AURELIO DOMINGUEZ TOVAR y MARCO ANTONIO DOMINGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N°. V-14.870.998, V-10.674.690, V-10.668.631, respectivamente, hijos de la de cujus ESTHER MARIA TOVAR DE DOMINGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.158.521, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 1396, expedida por el .....