En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.275.311; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto a los folio 01 y 02 del expediente; construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 03, Calle 02, Casa S/N, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADO.....