PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana MARIA ANTONELA BRIGUGLIO GUCCIARDO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.668.094, domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros del Municipio Juan German Roscio; del Estado Guarico. Se REVOCA PARCIALMENTE el auto de homologación del Juzgador de la recurrida, Tribunal Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 25 de Febrero de 2013, única y exclusivamente en lo referente al archivo del expediente. En consecuencia se ordena continuar el andamiaje o iter procesal de la presente causa, a través del principio dispositivo y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Es.....