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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por el ciudadano NORMAN MANUEL SCROFANI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.667.791 y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano NORMAN MANUEL SCROFANI DIAZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 24 de Junio de 1952, en la ciudad de Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, siendo hijo de ENMANUELE SCROFANI MOLE y ODA HILDA DIAZ DE SCROFANI.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisió.....