Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana ELSI TERESA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.286.942. Como consecuencia, se decreta la INTERDICCIÓN de la ciudadana MARITZA MILAGROS ALCALÁ OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.968.866 y se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ELSI TERESA OROPEZA anteriormente identificada supra. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 393, 395, 396 del Código Civil y 733, 735 y 736 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja constancia que la presente decisión se dictó fuera del lapso legal previsto para ell.....