Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento que por Separación De Cuerpos iniciaran los ciudadanos LUIS ALBERTO BASTARDO SISO y SARAI DANIELI CEDEÑO CHEREMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 17.433.592 y 19.611.008, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE ROJAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.506, dejando incólume la de declaratoria efectuada en fecha 24 de mayo de 2013, relativa a la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes sobre la presente dec.....