Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la demanda, por haberse comprobado la inepta acumulación de pretensiones, planteada por el ciudadano ELIS FRANCISCO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.558.474, representado por el Abogado JOSÈ LUIS CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.985, contra los ciudadanos: JOSÈ EUGENIO HERNÀNDEZ Y CARMEN CELESTINA ARMADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.136.277 y V-11.632.467, representados legalmente por la abogada MARGELIS J. D’ LUCAS CABEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.205.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia archivada.
Dada, firmada y sellada, en la S.....