PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte recurrente, Ciudadano CARLOS PEDRON QUINTELA, de nacionalidad Americana, mayor de edad, soltero, N° de Pasaporte: 044227401 y domiciliado en la Ciudad de Miami, Estado Florida, al no consignar las copias necesarias, de conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 19 de Diciembre de 2.005.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. 195° años de la Independencia y 147° años de la Federación.
El Juez Titu.....