Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 01, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, POR DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA EN LOS DELITOS DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, con fundamento en el Artículo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la Querella interpuesta por el Ciudadano CARLOS SIMON HERRERA VASQUEZ, en contra del Querellado ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.564.889, soltero, natural de Tucupido, Estado Guarico, nacido el día 13-04-62, de 43 años de edad, oficios Productor Agropecuario, hijo de los ciudadanos Eleazar Antonio Rodríguez Ledezma (Difunto) y Maria Lourdes Delgado de Rodríguez, residenciado en la Calle Sucre, Casa N° 47, Tucupido, Estado Guarico. por la presunta comisión del delito de DIFAMACION previsto .....