la Ley, declara:
Primero: declara CON LUGAR la solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su hija PETRA VIOLETA PERDOMO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.713.062, y a sus hermanos: EDECIO PERDOMO FLORES, JUANA DE DIOS PERDOMO DE ALONZO, ANGEL CUSTODIO PERDOMO FLORES, FRANCISCO JOSÉ PERDOMO FLORES, YANETT JOSEFINA FLORES DE SUAREZ, Y YELITZA COROMOTO ORONEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.950.427, V-3.950.434, V-8.553.779, V-8.553.780, V-7.298.756, V-6.994.083, V-11.365.494, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la DE CUJUS PAULA FLORES GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.398.554, fallecida ab-intestato en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2022. Así se declara.-
Segundo: de conf.....