Ahora bien, es evidente, conforme a lo expuesto por las solicitantes del Amparo, que el acto supuestamente generador o violatorio de los derechos constitucionales indicados por la accionante, proviene de las actuaciones de la Dirección de Catastro de este Municipio, y según las actoras son violatorias de los derechos Constitucionales, por lo que; en razón de lo antes expuesto, y acogiendo la decisión vinculante mencionada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a Criterio de quien decide, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito se Declara Incompetente para conocer de la presente causa, en virtud de lo cual, declina el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, al cual se acuerda remitir en la forma más expedita, a los fines de su tramitación, tomando en consideración la naturaleza y.....