Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara una Sentencia Inhibitoria de Nulidad de todo lo actuado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y subsidiariamente demanda de desalojo, intentada por el ciudadano NATALE BONURA SCOVAZZO de nacionalidad italiana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° E-245.568, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.721.765, domiciliado en la calle 5, entre carreras 1 y 2, local donde funciona el Fondo de comercio Arturo Kart, C.A. Calabozo estado Guárico, .....