este Tribunal no declara la extinción del Proceso de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que vista la incomparecencia del demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y que en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
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