Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal "A" de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300UT), dicho monto representa un número inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), declarándose competente para conocer la presente causa al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, pues no consta que en el mismo se haya hecho la distribución. Se ordena remitir la presente causa. Remítase copia de la pres.....