En consecuencia, observa este Juzgador, que existe dos menores de edad procreadas en la Unión Concubinaria de los ciudadanos JOEL JESUS LORETO MEZA y YEANETTE CAROLINA BOLIVAR, las niñas llevan por nombres YANELIS CAROLINA y JOELYS CAROLINA LORETO BOLÍVAR, tal como se evidencia en partidas de nacimiento cursantes a los folios 8 y 9 respectivamente, por lo que se hace evidente, para quien aquí decide, que este Tribunal no es competente en razón de la materia para conocer esta causa, y estando obligado por la Ley, debe in limine litis, proceder a declararse incompetente para conocer la presente solicitud y remitir las actuaciones al Juzgado competente.
Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protecci.....