Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOHNNY GOMEZ TORRES y FABIA ROSA HERNANDEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio de San Juan de los Morros, en fecha 20 de Abril del año 1989, como consta de acta Nº 98.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Nueve (09) dias del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY FLORES HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se reg.....