Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como víctima la ciudadana OJEDA FLORES LUZ MIREYA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.400.661, y como Imputados personas desconocidas, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.