DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTRERAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.274.087, con domicilio en la Carrera 12 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-34 Casco Central, de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, MARY STEPHANIE y NICOLA STEFANO PÉREZ CONTRERAS, contra TEODORO GUILLERMO PÉREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.218.314, con.....