Visto el escrito de fecha 05-06-2.014 y su anexo los cuales rielan a los folios 57 al 60 del presente expediente, presentado por el ciudadano Abogado LUCIO JOSE VENERO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada en la presente causa, a través del cual solicita en nombre de su representado, sea declarada la nulidad absoluta de la presente acción; en virtud a que alega que el abogado co-demandante ANDRES RAMÓN PANTOJA, actúa en desavenencia con los artículos 12 de la Ley de Abogados, 166 del Código de Procedimiento Civil, 34 del Estatuto de la Función Pública y el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto el mismo ostenta la condición de Funcionario Público adscrito a la Sindicatura Municipal, según consta de oficio Nº 0182/2014 de fecha 24-04-2.014, emitido por la Dirección de Personal y Talento Humano, de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo estado Guárico, dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripció.....