DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara improcedente la Gracia de Conmutación de la Pena en Confinamiento solicitada a favor del penado JUAN EDUARDO CELESTINO, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años (28-11-73), obrero, soltero, hijo de Hipólito Velásquez y Ana Celestino, con residencia en el Barrio Las Vegas, sector El Hueco, casa sin número, ciudad titular de la cedula de identidad N° V- 11.124.329, actualmente en la Penitenciaria General de Venezuela, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 18 de Diciembre de 2014, a las 12:00 meridiem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 56 del Código Penal y 479. 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, .....