Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano FAISAL HNIDE, FAISAL HMIDE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.619.314, natural de Siria, nacido en fecha 24-07-64, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos ASKADRE DE HMIDE y ABDEL MAYID HNIDE, teléfono 0414-1628989, residenciado en la Urbanización los Cocos, Calle N° 1, Casa N° 14, Valle de la Pascua, Estado Guárico, a quien este Tribunal le sigue causa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEOZLANO; conforme a lo dispuesto en el artículo 262 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tan.....