En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y siguientes. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESUS ALBERTO CABANERIO, MARIA ASUNCIONA CABANERIO DE MOSQUEDA, GRACIANO JOSE CABANERIO, MAXIMA AGUSTINA CAVANERIO DE VIVAS y CLEMENTE CAVANERIO, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.622.617, 4.345.712, 8.616.932, 8.615.069 y 4.344.675, respectivamente, con domicilio en la Parroquia Palo Seco, Municipio Miranda del Estado Guárico, de la .....