DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MARIA FABIOLA NAVAS MORALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.482.195, de este domicilio, hija del de cujus JHONNY GREGORY NAVAS OBERTO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.284.134, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 858, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil y Electoral, Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parr.....