Este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO : Que por Disposición del articulo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión la Penada MARIARKY NAZARETH VALERA GONZALEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.337.754 , Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacida el día 03-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Mary González (v) y de Arquímedes Valera, residenciada en la Urb. Bella Vista, manzana 10, casa Nº 17, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Actualmente Recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), podrá gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta. Así se Decide. SEGUNDO : Que por el .....